martes, 23 de diciembre de 2008

Comunidad de aprendizaje y escuela inclusiva

Si analizamos la evolución reciente en la composición de las aulas podemos comprender la influencia que tiene la organización de centros educativos en la conformación de la idea de comunidad de aprendizaje. Tanto en la organización formal del sistema educativo como en la percepción popular, el centro educativo ocupa una posición preferente. En consecuencia, tenderemos a considerar miembros de la comunidad educativa a aquellos que tengan cabida en dichos centros y a excluir a los que no.

La organización escolar introducida por la LOGSE incorpora la idea de escuela inclusiva, cuestión ésta que apenas ha sido objeto de matices en reformas educativas posteriores. El sistema de organización precedente partía del establecimiento de un grado de cero de normalidad para el alumnado que tendría cabida en los centros de enseñanza “normales”; aquellos alumnos y alumnas que, por distintos motivos (físicos, psíquicos, sociales, conductuales), se alejasen de dicho parámetro de normalidad se integrarían en centros “específicos”, especialmente diseñados para atender a su especificidad.

La escuela inclusiva introduce un cambio de paradigma de acuerdo con el cual todo alumno posee necesidades específicas que el sistema educativo debe atender en la mayor medida posible. Esto resulta de aplicación tanto a los alumnos y alumnas que hasta ese momento se consideraban “normales” como a aquellos que se presentaban como “específicos”. Se reconoce, así pues, la diversidad del alumnado en sus distintas facetas (capacidades, intereses, situación familiar, conducta, etc) y se asume la necesidad de proporcionar una respuesta lo más ajustada posible a cada caso.

La asunción de este cambio de paradigma posee unas consecuencias fácilmente perceptibles en el sistema de organización de centros educativos. Lo más evidente puede ser la incorporación a centros educativos “normales” de alumnos que hasta ese momento tendrían su lugar en centros “específicos”, siendo probablemente los alumnos con ciertas minusvalías físicas o psíquicas los casos más visibles. Además de las consecuencias que ello conlleva en cuanto a la consideración social de dichos colectivos, la transformación del concepto de “comunidad de aprendizaje” se hace igualmente obvia. Y es que, por más que los centros “específicos” (que aún siguen existiendo para casos determinados) se puedan considerar integrantes del sistema educativo, su grado de perceptibilidad social es considerablemente menor. Dicho de otro modo, el alumnado de centros específicos puede ser formalmente “comunidad educativa”, pero su visibilidad e influencia social son menores. Lo cual, por cierto, merece también una reflexión.

Con estas apreciaciones no intento tanto dilucidar la conveniencia o no de esta transformación en términos estrictamente educativos cuanto llamar la atención acerca de hasta qué punto el sistema de organización de centros educativos viene a determinar la composición de la comunidad educativa.

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